AUTO DE FORMAL PRISION.
La errónea cita de la ley en el auto de formal prisión, no es motivo para afirmar que no existe el delito que se precisa en el propio auto, si los hechos que se imputan al acusado aparecen corroborados con las constancias de autos y se encuentran comprendidos en otro precepto de la ley penal, con todos los elementos constitutivos del delito que se le atribuye, y, por tanto, el citado error no es suficiente para estimar que no se ha comprobado la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310608-1f5916c8/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7298/37. Gutierrez Salvador. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIV, pagina 1952, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, FUNDAMENTOS LEGALES DEL. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION (EXCLUYENTES). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis