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AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1953

La errónea cita de la ley no es motivo para afirmar que no existe el delito que se precisa en el auto de formal prisión, si los hechos que se imputen al quejoso, aparecen corroborados con las constancias de autos, y se encuentran comprendidos en otro precepto de la ley penal, con todos los elementos constitutivos del delito que se le atribuye; por lo cual, el simple error de cita de la ley, no es bastante para estimar que no se ha comprobado la responsabilidad del inculpado, tanto más, cuanto que bien puede suceder que el presunto responsable haya actuado como coautor, cómplice o encubridor del que verdaderamente haya cometido el delito, lo cual habrá de ser materia de la sentencia final, en la cual se fije el grado de responsabilidad que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313833-cdee9196/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3896/30. Gutiérrez B. Arturo. 1o. de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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