REVISION, RATIFICACION DEL ESCRITO EN EL CUAL SE INTERPONE.
Si se interpone el recurso de revisión por escrito firmado por otra persona, a ruegos del recurrente, siendo de gran trascendencia jurídica el rechazamiento de un recurso, los Jueces de Distrito deben facilitar a los interesados los medios de hacer efectivos sus derechos; y si se duda de la autenticidad de la firma que calza un escrito, o bien, que éste aparezca firmado por persona distinta de la directamente interesada, y a su ruego, por no saber hacerlo aquélla, es equitativo que se ordene la ratificación del escrito respectivo y no desechar el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311653-66bc188b/revision-ratificacion-del-escrito-en-el-cual-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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