REVISION EN AMPARO CUANDO NO ESTA FIRMADO EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONE.
Si el escrito en que se interpone la revisión ante el Juez de Distrito, está firmado a ruego del directamente interesado, por otra persona, esa circunstancia no es motivo para desechar el recurso y lo procedente es que el Juez de Distrito mande ratificar el escrito, y sólo en caso de que no sea ratificado, podrá desechar el propio recurso; tesis que está de acuerdo con los artículos 17, 118 y 119 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358103-e36c4790/revision-en-amparo-cuando-no-esta-firmado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 52/37. Guerrero Donaciano. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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