ORDEN DE APREHENSION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS PARA DICTARLA.
La estimación de si una persona es o no digna de fe para, fundándose en su dicho, dictar una orden de aprehensión, y la de si no hay impedimento alguno que la inhabilite para prestar testimonio, son cosas que competen exclusivamente al juez de los autos, y el análisis probatorio de tales elementos corresponde a la sentencia que recaiga en el proceso y no a una resolución dictada dentro del procedimiento, como lo es la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312505-9b85f02c/orden-de-aprehension-apreciacion-de-las-pruebas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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