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Modo: Corpus Pro

ORDEN DE APREHENSION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS PARA DICTARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3116

La estimación de si una persona es o no digna de fe para, fundándose en su dicho, dictar una orden de aprehensión, y la de si no hay impedimento alguno que la inhabilite para prestar testimonio, son cosas que competen exclusivamente al juez de los autos, y el análisis probatorio de tales elementos corresponde a la sentencia que recaiga en el proceso y no a una resolución dictada dentro del procedimiento, como lo es la orden de aprehensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312505-9b85f02c/orden-de-aprehension-apreciacion-de-las-pruebas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2471/34. Encinas Uruchurtu José. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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