LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE.
Si de autos aparece que el acusado fue golpeado por el agente pasivo del delito; que éste sacó un arma y el quejoso se la arrebató y con ella lo mató, es indudable que la inminencia del peligro había desaparecido y que no existía ya una agresión actual, violenta e inminente, ni existía el derecho del propio acusado, para hacer uso de un recurso de consecuencias tan excesivas como el causar la muerte a un contrario y que, por tanto, no se justifica la exculpante de defensa legítima; por lo que no es violatorio de garantías la sentencia que imponga pena por el delito de homicidio en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312541-62130406/legitima-defensa-exculpante-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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