PECULADO.
No puede considerarse que un empleado del gobierno comete el delito de peculado, aun cuando haya recibido dinero de un particular, si en el ejercicio de sus funciones no tiene manejo de fondos, pues independientemente del delito que puede cometer por recibir dinero indebidamente, no se reúnen los elementos constitutivos del delito de peculado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313188-701695c1/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 895/33. Zamora José G. 1o. de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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