TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
Contra el laudo de las Juntas de Conciliación, que condene a reinstalar a los trabajadores en sus puestos, es improcedente conceder la suspensión, puesto que el acto no causa perjuicios de difícil reparación al agraviado, ya que las cantidades que tenga que erogar por sueldos, quedarán compensadas con los servicios que le preste el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314396-69b1939b/trabajadores-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXX, página 142. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 574/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 142. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1053/30. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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