TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
Es improcedente la suspensión contra el laudo de una Junta que condena a la reinstalación de un trabajador en su puesto, ya que la sociedad y el Estado tienen interés en que las resoluciones de los tribunales del trabajo, condenando a un patrono a reinstalar a un obrero, sean cumplidas a la mayor brevedad posible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383051-c267156b/trabajadores-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto de suspensión 601/35. Galico León. 6 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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