SEGUROS.
Como la sociedad y el Estado se encuentran vivamente interesados en la vigilancia de las sociedades anónimas que explotan los seguros y, además, en que se inviertan los fondos respectivos en valores mexicanos, procede negar la suspensión contra los actos de las autoridades, que ordenen dicha inversión y la vigilen, de acuerdo con la fracción I del artículo 55 de la ley reglamentaria del amparo, aplicada a contrario sensu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314402-0820c93e/seguros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 656/30. Compañía de Seguros sobre la Vida "La Confederación del Canadá". 12 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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