APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el agente del Ministerio Público se conforma con la sentencia de primera instancia, aun cuando ésta clasifique el delito de modo distinto de como lo hizo el citado agente, el tribunal de alzada carece de facultades para clasificar de otro modo el delito, aun cuando esa clasificación se ajuste a la del agente; y en consecuencia, para imponerle una penalidad mayor, porque el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y la apelación que interponga sólo el procesado, no puede producir el resultado diametralmente opuesto al que busca, o sea, el aumento de la penalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314567-fc3624ee/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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