AUTO DE FORMAL PRISION.
Este auto surte, por una parte, efectos materiales, que consisten en la restricción de la libertad personal del acusado, los cuales pueden suspenderse, en los casos y por los medios que la ley establece; y por otra parte, surte efectos jurídicos que se traducen en que el mismo acusado que da sujeto a la jurisdicción de su Juez, para todos los efectos legales, y sometido a las molestias inherentes a la instrucción del proceso; y el artículo 19 constitucional, se refiere, sin duda, únicamente, a los efectos materiales de la prisión preventiva, como se desprende de sus términos, cuando dice: "en toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314603-7e57612c/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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