AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL.
La formal prisión surte fundamentalmente efectos de naturaleza diversa; los materiales que consisten en la restricción de la libertad del inculpado, y que sirven para justificar que continúa privado de ella, cuando el delito merece pena corporal y se llenan los requisitos que establece el artículo 19 de la Constitución, y los de carácter jurídico, toda vez, que, conforme al precepto citado, todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, por lo que dicho auto no sólo viene a fijar la base del procedimiento al determinar el delito o delitos por los que deba seguirse la secuela de todo proceso, sino que somete al inculpado a la jurisdicción de su Juez, como procesado, para todos los efectos legales, es decir, queda sujeto a todas las molestias inherentes a esa situación jurídica, hasta la terminación legal del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313295-86b41a5d/auto-de-formal-prision-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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