REBELION.
La legislación penal de Querétaro enumera los casos en que se comete el delito de rebelión, y establece, como requisito indispensable para su existencia, el alzamiento público y en abierta hostilidad contra el Gobierno del Estado, pero el alzamiento público y hostil debe ser armado, y, por consiguiente, violento; por tanto, los actos políticos ejecutados en uso de las facultades que las leyes conceden a la legislatura, no pueden considerarse como actos de rebelión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314630-75abadc8/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1684/28. Samaniego Joaquín. 10 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.
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