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ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1555

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha estimado, en varias ocasiones, que tratándose de bienes raíces, no pueden ser secuestrados por el Juez de lo penal, con el pretexto de comprobar el cuerpo del delito, puesto que no es necesario sustraer esos bienes del poseedor, para ponerlos a disposición de la autoridad, porque hay peligro de que desaparezcan, aun en el caso de que cambie la posesión, toda vez que debiendo constar las operaciones relativas en el Registro Público de la Propiedad, pueden nulificarse esas inscripciones y volver las cosas al estado en que se encontraban antes de que salieran del poder del verdadero propietario, teoría más aplicable, cuando no se ha llegado a comprobar debidamente el cuerpo del delito, o cuando los bienes raíces no han sido objeto del delito, como cuando se redarguye de falsedad un testamento, caso en el cual, es el documento redargüido de falso el que debe asegurarse.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4480/27. Peral Nieves. 7 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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