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MARCAS INDUSTRIALES, NULIDAD POR FALSEDAD DE DECLARACION EN EL REGISTRO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 456

Siendo una obligación impuesta por la Ley de la Propiedad Industrial, el que los productos lleven expresamente la indicación de la ubicación de la fábrica de donde proceden, la cual no puede ser otra que la que consta en el título del Registro, ya que de otra manera ya no se usaría la marca tal y como fue concedida, y habiéndose demostrado en autos que en la dirección señalada por el quejoso como ubicación de su fábrica, no existía ninguna, es claro que estuvo correctamente aplicada la fracción IV del artículo 200 de la Ley de la Propiedad Industrial, que expresa que el registro de una marca es nulo, cuando la marca contenga indicaciones falsas respecto a la procedencia de los efectos que ampare, ubicación del establecimiento industrial o comercial, o del propietario de la marca, y con respecto a medallas, diplomas o recompensas que no hayan sido obtenidas, o cuando se haya hecho declaración falsa de la fecha en que principio a usarse la marca.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316050-7a2a7ecf/marcas-industriales-nulidad-por-falsedad-de-declaracion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1469/56. Rodolfo Barranco Sosa. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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