IMPUESTOS, PAGO ADELANTADO DE.
Si la autoridad fiscal expresa en sus agravios que la conducta jurídicamente correcta de parte de un causante hubiera sido acumular en un mes posterior las percepciones que son fuente del impuesto ya pagado de un mes anterior, esto más bien achaca al causante haber pagado antes de lo que pudo mejor pagar después, y tal pretensión pone de relieve la inconsistencia del agravio, pues no puede ser lesivo al fisco un pago hecho en tiempo anterior al que indican las autoridades recurrentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316612-ff38e882/impuestos-pago-adelantado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 250/54. Operadora de Hoteles, S. A. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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