AMPARO, CARGA DE LA PRUEBA EN EL.
El quejoso tiene la obligación de probar la inconstitucionalidad y las responsables la de probar la constitucionalidad de los actos reclamados; pero cuando por la naturaleza de éstos resulta imposible al quejoso rendir la prueba que le corresponde, sin que así ocurra por cuanto a la que toca rendir a las responsables, a estas exclusivamente viene a corresponder la obligación de probar la constitucionalidad de los actos que se les reclamen, y si no lo hacen, debe concederse la protección federal. De otro modo, en situaciones graves en que las responsables no dejan oportunidad de probar la conculcación de garantías, porque la misma consiste precisamente en abstenerse de realizar un acto, quedaría abierto el camino al quebranto impune de las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316961-38991a91/amparo-carga-de-la-prueba-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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