SALUBRIDAD GENERAL (DESOCUPACION Y DEMOLICION DE EDIFICIOS).
Es inexacto que sean inconstitucionales las facultades otorgadas por los artículos 170 y 171 del Código Sanitario a las autoridades dependientes de la Secretaría de Salubridad y Asistencia para ordenar la desocupación y demolición de las casas que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, por no estar comprendidas dentro de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, que habla de la salubridad general. En efecto, el término salubridad general es muy amplio y dentro de él quedan comprendidas no sólo las medidas tendientes a impedir que se propaguen las enfermedades o a combatirlas, sino también las que tienden a prevenirlas, como sucede en el caso en que exista un inmueble cuyas condiciones de insalubridad pongan en peligro la salud y la vida de las personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317337-60cd506e/salubridad-general-desocupacion-y-demolicion-de-edificios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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