PRUEBA PERICIAL EN CONTROVERSIA FISCAL.
No tratándose de una resolución meramente declarativa sobre la inconformidad del causante, sino de un punto de orden técnico como es la apreciación de las mermas sufridas en las telas en que comercia la actora en el juicio de oposición, y debiendo fundarse el fallo del Tribunal Fiscal en consideraciones también de carácter técnico, de acuerdo con el artículo 198 del Código Fiscal, debe recibirse la prueba pericial que ofrezca el causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319221-9bba58b1/prueba-pericial-en-controversia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 18/51. Secretaría de Hacienda (El Mayoreo "Monterrey", S. A.). 16 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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