REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES.
Si se interpone revisión por el ciudadano Presidente de la República, en el amparo pedido contra una ley, en fecha anterior al decreto que consideró al ciudadano presidente como autoridad ordenadora, debe aplicarse el criterio en el sentido de que en amparo contra leyes, debe desecharse la revisión cuando sólo se interpone por las autoridades que no expidieron la ley, por ser consideradas como ejecutoras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319811-02c01c2c/revision-en-amparo-contra-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1691/50. Fábrica de Hielo "El Cristal", S.A. 15 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
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