AGUAS NACIONALES.
La petición de concesión de unas aguas, no quiere decir que la consecuencia legal e ineludible de ella, es que dichas aguas sean nacionales. ya que dicha petición puede negarse, precisamente porque no lo sean.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320911-221e0c00/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1832/47. López González Agustín y coags. 4 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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