INAMOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIO DE JUSTICIA.
Es verdad que el artículo 2o. transitorio, del decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, no ordenó que se separara a todos los funcionarios de justicia existentes; pero como habla de nuevas designaciones que habrán de hacerse en un plazo de treinta días, es claro que autorizó a separar a los funcionarios entonces en funciones, ya que esto es consecuencia necesaria del nombramiento de otras personas, para los mismos puestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321021-92bc69ea/inamovilidad-de-los-funcionario-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1732/46. Suárez Arvizu Gilberto. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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