CONCESIONES FEDERALES, COMPROBACION DE SU EXISTENCIA.
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de enajenación de una concesión federal, debe entenderse, para los efectos de la fijación del impuesto, el excedente que resulte entre el costo comprobado de la concesión y el precio de la enajenación, y en cuanto a la enajenación de la maquinaria y demás accesorios de la industria, para los efectos de la deducción a que se refiere el artículo 27 de la citada ley, la base que se debe tomarse es el valor comercial de dichos bienes, en el momento de su venta, situación que se determinará por dictamen de peritos o por documentos fehacientes, designando aquéllos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el caso que la prueba documental sea estimada insuficiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321840-df784650/concesiones-federales-comprobacion-de-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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