REMATES FISCALES, REVISION DE.
Los artículos 130 y 132 del Código Fiscal no autorizan a las oficinas federales a revisar los expedientes de ejecución, ni tampoco a revocar actuaciones o resoluciones, pues la delegación de facultades de la secretaría está limitada por las normas del procedimiento y no es absoluta; y como la facultad de revisión la reserva el artículo 135 de dicho código expresamente a la Secretaría de Hacienda, siendo el régimen fiscal de facultades limitadas, éstas no pueden ser ejercitadas más que por el organismo que expresamente señala la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321898-6f1bf248/remates-fiscales-revision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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