RECURSOS ORDINARIOS.
Si la parte quejosa alega no estar sujeta a la jurisdicción tributaria del Departamento del Distrito Federal, es evidente que no estaba obligada a agotar los recursos ordinarios establecidos por la Ley de Hacienda del propio Distrito, puesto que ello hubiera significado sumisión a una autoridad incompetente, lo cual se encuentra fuera de lo previsto por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, disposición que, en consecuencia, es inaplicable para sobreseer en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321996-fff30335/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6417/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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