EJIDOS, FINALIDAD DE LOS TERRENOS DE.
Interpretando el artículo 208 del Código Agrario vigente, en relación con el artículo 27 constitucional y con los propósitos de la reforma agraria, se pone de manifiesto que ante todo, los terrenos que tienen la calidad de ejidales, están dedicados de modo preferente a la agricultura, que es la necesidad primordial a que se les destina, por lo que no debe frustrarse tal finalidad, sino en los términos estrictos que establece la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322516-84fd6fbb/ejidos-finalidad-de-los-terrenos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2024/45. Lama Alberto. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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