IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE, ES DE INMEDIATA EJECUCION.
El Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, publicado el nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, en sus artículo 114 y 116 establece, en términos generales, la obligación a cargo de los porteadores, de inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el invocado artículo 35, en su fracción III. En resumen, el reglamento indicado, en sus artículos 114, 115, 115, 117 y 118, fracción I, establece, en términos generales, a cargo de los mismos porteadores, la de prestar garantía, la deben amparar los productos en tránsito, por lo que es de concluirse que las disposiciones invocadas tienen fuerza obligatoria por sí mismas y afectan a las empresas porteadoras, sin que sea precisa la intervención de alguna autoridad para que las aplique, por lo que la resolución de la inferior, negándose a sobreseer en el juicio, es correcta, ya que indebidamente trataron de fundar ese sobreseimiento las autoridades responsables, en que las normas reclamadas, por su sola expedición, no entrañaban violación de garantías, sino que necesitaba un acto posterior de autoridad, para realizarlas, y ya se dijo que sí tienen un principio de ejecución, que ha dado base para la acción constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324064-fbf34e94/impuesto-sobre-alcoholes-aguardientes-y-mieles-incristalizables-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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