LAGUNAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
Para hacer una declaratoria de que las aguas de una laguna, son de propiedad nacional, es indispensable que se justifique que tales aguas reúnen las caracteristicas especificadas en la fracción V del artículo 27 de la Constitución Federal y las de la fracción III del artículo 1o. de la Ley de Aguas vigente; por lo que es correcto el estudio hecho por el Juez de Distrito, en su sentencia, para saber si se trata de un lago de formación natural y si está ligado directamente a una corriente constante; pues se necesita la concurrencia de estos dos requisitos para que se pueda considerar a dicha laguna, como de propiedad nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326423-22d769b9/lagunas-de-propiedad-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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