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LAGUNAS DE PROPIEDAD NACIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7134

Para hacer una declaratoria de que las aguas de una laguna, son de propiedad nacional, es indispensable que se justifique que tales aguas reúnen las caracteristicas especificadas en la fracción V del artículo 27 de la Constitución Federal y las de la fracción III del artículo 1o. de la Ley de Aguas vigente; por lo que es correcto el estudio hecho por el Juez de Distrito, en su sentencia, para saber si se trata de un lago de formación natural y si está ligado directamente a una corriente constante; pues se necesita la concurrencia de estos dos requisitos para que se pueda considerar a dicha laguna, como de propiedad nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326423-22d769b9/lagunas-de-propiedad-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6889/40. Sucesión de rivera Enrique. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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