PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SU REPRESENTACION EN EL AMPARO.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Federal, el presidente de la República sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponde, por lo que cuando tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente o por conducto del secretario de Estado respectivo, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo; pero los jefes de los departamentos autónomos no gozan de esa facultad, y si el jefe del Departamento Agrario interpone recurso de revisión a nombre del presidente de la República, ese recurso debe desecharse, no obstante que este último faculte expresamente a aquél para que lo haga, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de esa representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326435-d7200573/presidente-de-la-republica-su-representacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIEN LO REPRESENTA EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SU REPRESENTACION EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO. (488)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIEN LO REPRESENTA EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis