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PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SU REPRESENTACION EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7258

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Federal, el presidente de la República sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponde, por lo que cuando tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente o por conducto del secretario de Estado respectivo, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo; pero los jefes de los departamentos autónomos no gozan de esa facultad, y si el jefe del Departamento Agrario interpone recurso de revisión a nombre del presidente de la República, ese recurso debe desecharse, no obstante que este último faculte expresamente a aquél para que lo haga, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de esa representación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326435-d7200573/presidente-de-la-republica-su-representacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 380/42. Departamento Agrario.- 25 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.

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