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PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6178

De conformidad con lo dispuesto con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Federal, el presidente de la República sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda, por lo que cuando tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente o por un conducto del secretario de Estado respectivo; pero los jefes de los departamentos autónomos no gozan de esa facultad, y si el jefe del Departamento Agrario interpone recurso de revisión a nombre del jefe del Poder Ejecutivo, tal recurso debe desecharse, no obstante que este último faculte expresamente a aquél para que lo haga, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de esa representación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326913-5613f073/presidente-de-la-republica-representacion-del-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2571/42. Tazzer Humberto. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.

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