PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN EL AMPARO.
De conformidad con lo dispuesto con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Federal, el presidente de la República sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda, por lo que cuando tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente o por un conducto del secretario de Estado respectivo; pero los jefes de los departamentos autónomos no gozan de esa facultad, y si el jefe del Departamento Agrario interpone recurso de revisión a nombre del jefe del Poder Ejecutivo, tal recurso debe desecharse, no obstante que este último faculte expresamente a aquél para que lo haga, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de esa representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326913-5613f073/presidente-de-la-republica-representacion-del-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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