EXPROPIACION.
Previamente a la ocupación de la propiedad privada que se trate de expropiar, las autoridades expropiantes debe normarse por la ley, siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento justificativo de sus actos, única situación en la que éstos no serán violatorios de garantías individuales. Ahora bien, si en relación con la construcción de una carretera, se afectó parte de un predio, por medio de una orden carente de fundamento legal, la justificación del procedimiento arbitrario no se llena por el hecho de que la autoridad responsable asevere simplemente que desde la rendición de su informe justificado, se estén practicando los avalúos por los daños y perjuicios resentidos por el afectado, para que reciba su importe, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327120-2079d18e/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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