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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, NO ES NECESARIO QUE SE REFIERAN A TODOS LOS RAZONAMIENTOS INVOCADOS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, PARA JUSTIFICAR SUS ACTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3302

Entre los requisitos que debe llenar una sentencia, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, no está el de que se agoten todos lo razonamientos invocados por la autoridad responsable, para justificar sus actos; además, cuando el Juez Federal encuentra que un acto es violatorio, por determinado concepto, resulta inútil que analice todas las posibles justificaciones que aduzca la mencionada autoridad, ya que éstas, frente a aquella violación, no puede tener eficacia alguna para sostener la constitucionalidad del acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327209-8ce88ebc/sentencias-de-los-jueces-de-distrito-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 533/40. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.

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