PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, OPORTUNIDAD PARA RENDIR PRUEBAS EN EL.
Si ante la Junta Calificadora respectiva, no se presentaron las pruebas que posteriormente se allegaron ante el Tribunal Fiscal, dichas pruebas no pueden ser aceptadas, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, que previene que la recepción de las pruebas se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto no se oponga a las siguientes reglas: "VII. Se apreciarán la resolución impugnada, tal como aparezca ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir las pruebas ofrecidas, o que en la fase oficiosa del procesamiento tributario, no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327703-6dd0522e/procedimientos-administrativos-oportunidad-para-rendir-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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