PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PRUEBAS EN EL.
La consideración de un Juez de Distrito, en el sentido de que conforme a la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, "Se apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal", es inatendible, porque tal consideración no corresponde hacerla al Juez Federal sino a la autoridad responsable, y sería indebido juzgar en el amparo de un punto no resuelto por el Tribunal Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327189-6d1c6731/procedimiento-administrativo-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9660/41. Elizondo Medina Rodolfo. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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