PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE RENDIR PRUEBA EN EL.
La fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, estatuye que: "se apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron o que en la fase oficiosa del procedimiento, no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas". Ahora bien, si la resolución por la que se decidió que un causante estaba obligado a pagar determinada cantidad, por concepto de impuesto sobre ausentismo, se dictó en un procedimiento en el que no se le dio intervención, es claro que aquél causante no pudo tener oportunidad de rendir sus pruebas ante la autoridad fiscal correspondiente, por lo que el Tribunal Fiscal está obligado a analizar las que se le presenten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328058-9548fd8e/procedimiento-administrativo-derecho-de-rendir-prueba-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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