Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE RENDIR PRUEBA EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3967

La fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, estatuye que: "se apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron o que en la fase oficiosa del procedimiento, no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas". Ahora bien, si la resolución por la que se decidió que un causante estaba obligado a pagar determinada cantidad, por concepto de impuesto sobre ausentismo, se dictó en un procedimiento en el que no se le dio intervención, es claro que aquél causante no pudo tener oportunidad de rendir sus pruebas ante la autoridad fiscal correspondiente, por lo que el Tribunal Fiscal está obligado a analizar las que se le presenten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328058-9548fd8e/procedimiento-administrativo-derecho-de-rendir-prueba-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2840/40. Fairbanks Morse & Company Inc. 10 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.

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