PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS, POR AUTORIDADES COMUNES.
La resolución de un Juez de Distrito, por la cual se manda librar requisitoria a un Juez de primera instancia, para que en su auxilio reciba la prueba testimonial ofrecida por el quejoso en el amparo, no puede estimarse violatorio del artículo 151 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, pues este precepto no dispone que las pruebas deban rendirse en el lugar del juicio, y por otra parte, dicha ley, en su artículo 43, reconoce la legalidad de las actuaciones practicadas en auxilio de la Justicia Federal, por las autoridades comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328588-683a7247/pruebas-en-el-amparo-recepcion-de-las-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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