RECURSOS ORDINARIOS, REQUISITO DE QUE SU INTERPOSICION SUSPENDA EL ACTO RECLAMADO.
Al subordinar la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, la obligación de agotar los recursos ordinarios para preparar el ejercicio de la acción constitucional, el requisito de que, conforme a la misma ley que concede el recurso, se suspendan mediante la interposición de éste, los efectos de los actos reclamados, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva, se está refiriendo a aquellos actos que son susceptibles de suspenderse, de acuerdo con las disposiciones de la ley reglamentaria del juicio de garantías, pero no a aquellos otros que, conforme a la mandado con el artículo 124 de este ordenamiento, no deban suspenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329078-59fcf8e4/recursos-ordinarios-requisito-de-que-su-interposicion-suspenda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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