AGUAS TORRENCIALES, NATURALEZA DE LAS.
Por aguas que constituyen una corriente de régimen torrencial, deben entenderse no aquellas que son permanentes, sino las que se manifiestan de una manera intermitente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331513-00f977cc/aguas-torrenciales-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5124/36. Stanford y Compañía, Sucesores. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.
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