AGUAS NACIONALES.
Del contexto del artículo 27 constitucional, se ve que son aguas nacionales, las corrientes que no sufren interrupción, es decir que son perennes o permanentes y las intermitentes, en su rama principal, cuando atraviesen dos o más Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810035-a6bea51f/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Burguete J. Ponciano. 15 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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