PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Sería ilegal admitir únicamente una personalidad, en cuanto se dicten resoluciones que puedan ser contrarias a los derechos e intereses de aquél a quien representa el que se ostenta como mandatario, y no cuando ejercita las defensas que la ley conceda para impugnar tales actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332238-73b63f42/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2503/35. Compañía de Obras y Mejoras Materiales de Puebla, S.A. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.
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