MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE.
La libertad que otorga el artículo 4o. constitucional, no puede ser limitada por las autoridades, exigiendo un permiso previo, de tal manera que todo individuo puede ejercer esas actividades comerciales, y sólo pueden ser restringidas por las autoridades administrativas, fundándose en las razones de interés público que contengan los reglamentos respectivos; por tanto si esta acreditado que una persona abrió un molino de nixtamal y dio el aviso relativo de apertura al departamento central del distrito federal, las autoridades correspondientes deben justificar las razones en que se funden para negar la licencia o bien, para impedir, mediante la clausura del establecimiento, que dicha persona se dedique a un comercio lícito, y si no lo hacen, violan en su perjuicio las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333044-522dcd64/molinos-de-nixtamal-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, FUNCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO DE. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO DE. (s/clave)
- MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis