DOCUMENTOS NO TIMBRADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
Las disposiciones fiscales que exigen ciertos requisitos en los contratos que constan por escrito, y que previenen que los documentos respectivos, en que aquéllos se omitan, no deben tomarse en cuenta por las autoridades judiciales, no pueden llegar al grado de modificar el sistema consensual de los contratos, porque el Estado, en la esfera administrativa, sólo debe legislar con tendencias puramente administrativas, dictando disposiciones pertinentes para regular las actividades de los particulares, y sus derechos y obligaciones frente al poder público; por lo que la prohibición a las autoridades, de tomar en cuenta los contratos con efectos fiscales, debe racionalmente entenderse limitada a que no los aprecien, mientras no se denuncie la infracción a la autoridad fiscal, so pena de las sanciones a que se hagan merecedoras de su omisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333382-57fd07a6/documentos-no-timbrados-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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