AUDIENCIA EN EL AMPARO, DEBE SUSPENDERSE PARA LA RECEPCION DE PRUEBAS CONSISTENTES EN ACTUACIONES INCIDENTALES.
Si el quejoso ofrece como pruebas las actuaciones del incidente de suspensión relativo a su amparo, y pide se suspenda la audiencia respectiva, en tanto se puedan recibir en el Juzgado de Distrito, y el Juez rechaza la solicitud, por estimar que las pruebas se ofrecieron contrariando los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, este rigorismo no tiene justificación legal, pues de conformidad con el artículo 150 del mismo ordenamiento, esa clase de pruebas es aceptable, por no ser posiciones, ni estar contra la moral o contra derecho, debiendo, por lo mismo, suspenderse la citada audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334123-abafc989/audiencia-en-el-amparo-debe-suspenderse-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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