AUDIENCIA EN EL AMPARO, OBJETO UNICO DEL APLAZAMIENTO DE LA.
De conformidad con lo prevenido por los artículos 95, fracción VI, 151 y 155 de la Ley de Amparo, las pruebas en un juicio de amparo deben ser ofrecidas en la audiencia que la ley señala para ese objeto, en la que se dictará la sentencia correspondiente, y si una audiencia fue suspendida con el exclusivo objeto de dar lugar a recibir unas pruebas instrumentales y de inspección ofrecidas por un sindicato tercero perjudicado, si en la fecha en que se señala para esa recepción de pruebas, es admitida y recibida una prueba distinta de las ya ofrecidas, es evidente la infracción de los dos últimos preceptos citados de la Ley de Amparo, toda vez que aplazada la audiencia para el efecto determinado de recibir algunas de las pruebas ofrecidas, no es lícito ofrecer otras diferentes en la continuación de la propia audiencia, siendo por consiguiente fundada la queja que se formule en contra del Juez de Distrito que acepte en la forma indicada, las pruebas que se ofrezcan por alguna de las partes en un juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377963-3132aff2/audiencia-en-el-amparo-objeto-unico-del-aplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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