EJIDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN EL CASO DE AFECTACION DE TIERRAS POR.
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el amparo no procede en materia agraria, no solamente contra resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, sino contra cualquier acto de ejecución que se lleve a cabo en cumplimiento o con desconocimiento del verdadero sentido de una resolución. Ha dicho el Alto Tribunal, que según el texto mismo de la disposición legal que implantó la reforma agraria, debe estimarse que el legislador se refiere, sin distinción alguna, a cualesquiera propietarios, que se cualesquiera formas o por cualesquiera medios, sean, hayan sido o fueren afectados, lo mismo con la resolución dotatoria o restitutoria que con al ejecución de ella o con cualquier otro efecto, pues es bien comprensible que los verdaderamente afectados son los propietarios a quienes se desposee por virtud de la ejecución, más bien que aquellos contra quienes se dicta una resolución que no llega a cumplirse y que queda en calidad de afectación virtual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336015-884e62c8/ejidos-improcedencia-del-amparo-en-el-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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