TRABAJADORES, RIESGOS DE LOS.
Conforme a la Ley Federal del Trabajo, riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas. De esta enunciación se desprende que la ley protege al trabajador, no sólo cuando se trata de enfermedades contraídas con motivo de sus labores, sino también cuando se trata de enfermedades que le aparezcan encontrándose el trabajador en ejercicio de esas labores, independientemente de que tales enfermedades sean o no el resultado de aquéllas; criterios que ha sostenido la Corte en una ejecutoria anterior, basándose en el artículo 321 de la ley del trabajo, que dice: " la existencia de un estado anterior, (idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, etcétera.), no es causa para disminuir la indemnización" lo que indica que el propósito de la ley es que ya que los patrones han considerado el obrero simplemente como una máquina, y no como un ser humano, deben asumir respecto de él, los riesgos que asumen respecto de la máquina que utilizan. En términos generales el patrono está obligado a la prestación que se le deriva del riesgo profesional, sin que la ley consigne otro caso de excepción, que los contenidos en el artículo 316 de la federal del trabajo. En esa virtud, basta con que se justifique que el obrero sufre algunas incapacidades, provenientes de un riesgo profesional, esto es accidente, o enfermedad contraída con motivo de sus labores, o en ejercicios generales, de ella, para que tengan derecho a la indemnización consiguiente, tocando al patrono demostrar que el caso se encuentra en algunas de las excepciones expresas de la ley, pues el trabajador tiene a su favor una presunción de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336284-6c42d296/trabajadores-riesgos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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