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FERROCARRILES, IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES QUE USEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 8

Si un ferrocarril hace su tráfico en vías férreas dentro del territorio nacional, y al llegar a una estación que está en los límites de una ciudad extranjera, las locomotoras son desprendidas y llevadas a ese lugar para proveerse de combustibles y aceites, que luego sirven para hacer el tráfico dentro del territorio nacional, es evidente que tales operaciones no pueden comprenderse dentro del texto del artículo 163 de la ley de aduanas y por consiguiente, los combustibles y lubricantes que lleven sus locomotoras quedan sujetos al pago de los impuestos correspondientes, toda vez que la disposición contenida en el referido artículo 163 de la Ley Aduanal, exceptúa de ese pago al material rodante y equipo perteneciente a ferrocarriles que hacen un tráfico internacional; pues los que lo verifiquen en el territorio nacional exclusivamente, tienen obligación de proveerse de combustibles y aceites dentro del territorio nacional, y de pagar los derechos arancelarios respectivos, cuando los materiales son importados, como ocurre con las demás compañías ferrocarrileras que tienen su tráfico dentro del territorio nacional; sin que tampoco pueda admitirse que esté comprendida en la referida excepción, por formar esos combustibles y aceites parte del equipo de los trenes, pues la ley se refiere a equipos de trenes que hacen tráfico internacional; y en esa virtud, siendo notoria la infracción del citado artículo 163 de la Ley Aduanal, es procedente imponer la multa y luego negar, por tanto la protección constitucional contra la imposición de tal multa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336345-9047ffdd/ferrocarriles-impuestos-sobre-los-combustibles-que-usen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4141/33. Ferrocarril Sud Pacífico de México. 3 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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