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AUTORIDADES DEL FUERO COMUN, AMPARO PROMOVIDO ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1539

Conforme al artículo 31 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, las autoridades del fuero común, ante quien se presente una demanda de amparo en auxilio de la Justicia Federal, solo tiene facultad para recibirla y para resolver acerca de la suspensión de los actos reclamados; pero no para admitir o desechar la propia demanda, lo cual corresponde a los Jueces de Distrito, quienes deben admitir o desechar de plano la demanda si, en su concepto, existe alguna causa de improcedencia, pero no dictar resolución sobreseyendo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336557-d3325391/autoridades-del-fuero-comun-amparo-promovido-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3522/33. Montes de Oca Manuel. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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