DEPOSITARIO JUDICIAL.
El amparo que pida porque se le desposee de los bienes que guarda en depósito, es improcedente, tanto porque tiene expedito el recurso de acudir ante el Juez que le confirió el cargo, para que haga que se le respete en la posesión, cuanto porque no puede sufrir perjuicio alguno con el desposeimiento, puesto que la posesión no la tiene a nombre propio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338050-012bf6fa/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2547/29. Flores Everardo. 20 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIOS JUDICIALES, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- DEPOSITARIO, NO PUEDE PEDIR AMPARO, NI SUSPENSION CONTRA EL DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
- DEPOSITO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- DEPOSITARIOS JUDICIALES, DERECHOS DE LOS, PARA PEDIR AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis